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CAPITULO
I
DENOMINACION, FUNDACION, INTEGRACION
Artículo
1: Bajo la denominación
de Federación Latinoamericana de Sociedades de Esterilidad y Fertilidad
(FLASEF), se funda esta Organización integrada por las Sociedades ya fundadas
en Latinoamérica, y las que puedan crearse en el futuro con las mismas
inquietudes de estudio e investigación en el terreno de la Reproducción
Humana.
Sus miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Las Sociedades fundadoras son: Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad,
Sociedad Brasilera de Reproducción Humana, Sociedad Colombiana de Fertilidad
y Esterilidad, Sociedad Chilena de Fertilidad, Federación Ecuatoriana
de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, (Capítulo de Esterilidad),
Sociedad Paraguaya de Fertilidad, Sociedad Peruana de Fertilidad Matrimonial,
Sociedad Uruguaya de Esterilidad y Fertilidad, Sociedad de Obstetricia
y Ginecología de Venezuela (Sección de Fertilidad).
Los idiomas oficiales de esta Federación serán el Castellano y el Portugués.
Artículo 2: Podrán ser afiliados de la FLASEF en carácter
de Miembros Titulares Plenarios todas las Sociedades Científicas y sin
fines de lucro de Esterilidad y Fertilidad o Reproducción Humana de Latinoamérica
que soliciten su admisión, estén de acuerdo con las exigencias de este
Estatuto y cuenten en sus registros con un número de socios médicos comprobables
no menor a 40. De igual manera secciones o capítulos de Esterilidad y
Fertilidad pertenecientes a Sociedades de Ginecología y Obstetricia. Todas
las Sociedades afiliadas deberán tener personería o personalidad jurídica.

Cuando en un país ya existiere una Sociedad de Fertilidad asociada a FLASEF,
una nueva Sociedad que pida afiliación deberá contar con un número de
socios comprobable de no menos del 80% de los que tiene la Sociedad ya
miembro. Asimismo, si hay miembros que pertenezcan a ambas Sociedades
estos deberán optar por una de ellas.

Podrán ser Miembros Titulares No Plenarios de la Federación aquellas Sociedades
afines, con personería jurídica y con un número mínimo de 30 miembros
comprobables.


CAPITULO
II
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo
3: FLASEF es una Institución
Médico-Científica dedicada a la promoción y al progreso de los estudios
de Reproducción Humana en toda Latinoamérica.
Artículo 4: Los fines fundamentales de FLASEF serán los
siguientes:
-
Promover
la vinculación entre las Sociedades afiliadas y los organismos nacionales,
regionales e internacionales relacionados con la especialidad.
-
Promover
cada tres años Congresos Latinoamericanos de Esterilidad y Fertilidad.
-
Propiciar
y auspiciar las actividades científicas que las Sociedades Federadas
realicen en sus propios países y promover el intercambio.
-
Asesorar
y recomendar lineamentos en la docencia de la especialidad a través
de las diferentes Sociedades afiliadas.
-
Recomendar
normas de conducta diagnóstica y terapéutica en los distintos aspectos
de la especialidad.
-
Propiciar
el intercambio de becarios entre los países federados.
-
Tener
un órgano oficial de difusión científica denominado la Revista Latinoamericana
de Fertilidad y Esterilidad. En forma periódica se publicará un boletín
informativo.
-
Incentivar
las disciplinas científicas conexas.

CAPITULO
III
ESTRUCTURA
Artículo
5: La Federación estará
conformada por todas aquellas Sociedades de la especialidad que cumplan
el Estatuto, según Artículo 2, Capítulo I.
Las Sociedades Titulares Plenarias tendrán los siguientes derechos:
-
Integrar
las Asambleas Generales de la Federación a través de sus delegados.
-
Organizar
Congresos Latinoamericanos de la especialidad de acuerdo con las especificaciones
del Reglamento.
-
Pertenecer
a la Junta Directiva y al Comité Científico de FLASEF.
Y
las siguientes obligaciones:
-
Informar
a la Secretaría General de todos los asuntos que consideren de interés
para FLASEF en los cuales figurarán las actividades científicas de
cada Sociedad proyectada para cada año electivo a través de su Secretaría.
-
Cumplir
con los compromisos de organizar Congresos y reuniones.
-
Representar
a la Federación en eventos locales e internacionales y ejercer a cabalidad
sus actividades ante la Junta Directiva y el Comité Científico de
FLASEF.
Las Sociedades Titulares no plenarias tendrán los siguientes derechos:
-
Asistir
a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
-
Organizar
reuniones auspiciadas por FLASEF que no sean los Congresos Trienales.
-
No
podrán pertenecer a la junta directiva de FLASEF pero sí al Comité
Científico.
Serán sus obligaciones:
-
Informar
a la Secretaría General de los asuntos que considere de interés para
FLASEF, sobre todo la actividad científica programada para el año
lectivo. Mantener una comunicación fluida con la secretaria general
en relación a las demandas de ella.
-
Cumplir
los compromisos que asuma en cuanto a realización de Cursos y Congresos.
-
Abonar
las cuotas que la Asamblea General disponga.
-
Si
no cumpliere con sus obligaciones, la Junta Directiva podrá sancionar
de acuerdo con la falta y presentar el caso ante la asamblea ordinaria
siguiente.
Artículo
6: La calidad de Miembro de la FLASEF se pierde por renuncia escrita
o por decisión de la Asamblea, aprobada por las dos terceras partes de
las Sociedades Titulares Plenarias, no pudiendo invocarse razones de orden
político, filosófico, religioso o racial.
Artículo 7: Se recomienda a las Sociedades a agruparse por regiones
geográficas para facilitar la comunicación entre ellas.

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