CAPITULO I
DENOMINACION, FUNDACION, INTEGRACION

Artículo 1: Bajo la denominación de Federación Latinoamericana de Sociedades de Esterilidad y Fertilidad (FLASEF), se funda esta Organización integrada por las Sociedades ya fundadas en Latinoamérica, y las que puedan crearse en el futuro con las mismas inquietudes de estudio e investigación en el terreno de la Reproducción Humana.

Sus miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Las Sociedades fundadoras son: Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad, Sociedad Brasilera de Reproducción Humana, Sociedad Colombiana de Fertilidad y Esterilidad, Sociedad Chilena de Fertilidad, Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, (Capítulo de Esterilidad), Sociedad Paraguaya de Fertilidad, Sociedad Peruana de Fertilidad Matrimonial, Sociedad Uruguaya de Esterilidad y Fertilidad, Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela (Sección de Fertilidad).

Los idiomas oficiales de esta Federación serán el Castellano y el Portugués.

Artículo 2: Podrán ser afiliados de la FLASEF en carácter de Miembros Titulares Plenarios todas las Sociedades Científicas y sin fines de lucro de Esterilidad y Fertilidad o Reproducción Humana de Latinoamérica que soliciten su admisión, estén de acuerdo con las exigencias de este Estatuto y cuenten en sus registros con un número de socios médicos comprobables no menor a 40. De igual manera secciones o capítulos de Esterilidad y Fertilidad pertenecientes a Sociedades de Ginecología y Obstetricia. Todas las Sociedades afiliadas deberán tener personería o personalidad jurídica.

Cuando en un país ya existiere una Sociedad de Fertilidad asociada a FLASEF, una nueva Sociedad que pida afiliación deberá contar con un número de socios comprobable de no menos del 80% de los que tiene la Sociedad ya miembro. Asimismo, si hay miembros que pertenezcan a ambas Sociedades estos deberán optar por una de ellas.

Podrán ser Miembros Titulares No Plenarios de la Federación aquellas Sociedades afines, con personería jurídica y con un número mínimo de 30 miembros comprobables.


CAPITULO II
FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 3: FLASEF es una Institución Médico-Científica dedicada a la promoción y al progreso de los estudios de Reproducción Humana en toda Latinoamérica.

Artículo 4: Los fines fundamentales de FLASEF serán los siguientes:

  1. Promover la vinculación entre las Sociedades afiliadas y los organismos nacionales, regionales e internacionales relacionados con la especialidad.

  2. Promover cada tres años Congresos Latinoamericanos de Esterilidad y Fertilidad.

  3. Propiciar y auspiciar las actividades científicas que las Sociedades Federadas realicen en sus propios países y promover el intercambio.

  4. Asesorar y recomendar lineamentos en la docencia de la especialidad a través de las diferentes Sociedades afiliadas.

  5. Recomendar normas de conducta diagnóstica y terapéutica en los distintos aspectos de la especialidad.

  6. Propiciar el intercambio de becarios entre los países federados.

  7. Tener un órgano oficial de difusión científica denominado la Revista Latinoamericana de Fertilidad y Esterilidad. En forma periódica se publicará un boletín informativo.

  8. Incentivar las disciplinas científicas conexas.


CAPITULO III
ESTRUCTURA

Artículo 5: La Federación estará conformada por todas aquellas Sociedades de la especialidad que cumplan el Estatuto, según Artículo 2, Capítulo I.
Las Sociedades Titulares Plenarias tendrán los siguientes derechos:

  1. Integrar las Asambleas Generales de la Federación a través de sus delegados.

  2. Organizar Congresos Latinoamericanos de la especialidad de acuerdo con las especificaciones del Reglamento.

  3. Pertenecer a la Junta Directiva y al Comité Científico de FLASEF.

Y las siguientes obligaciones:

  1. Informar a la Secretaría General de todos los asuntos que consideren de interés para FLASEF en los cuales figurarán las actividades científicas de cada Sociedad proyectada para cada año electivo a través de su Secretaría.

  2. Cumplir con los compromisos de organizar Congresos y reuniones.

  3. Representar a la Federación en eventos locales e internacionales y ejercer a cabalidad sus actividades ante la Junta Directiva y el Comité Científico de FLASEF.


Las Sociedades Titulares no plenarias tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

  2. Organizar reuniones auspiciadas por FLASEF que no sean los Congresos Trienales.

  3. No podrán pertenecer a la junta directiva de FLASEF pero sí al Comité Científico.


Serán sus obligaciones:

  1. Informar a la Secretaría General de los asuntos que considere de interés para FLASEF, sobre todo la actividad científica programada para el año lectivo. Mantener una comunicación fluida con la secretaria general en relación a las demandas de ella.

  2. Cumplir los compromisos que asuma en cuanto a realización de Cursos y Congresos.

  3. Abonar las cuotas que la Asamblea General disponga.

  4. Si no cumpliere con sus obligaciones, la Junta Directiva podrá sancionar de acuerdo con la falta y presentar el caso ante la asamblea ordinaria siguiente.

Artículo 6: La calidad de Miembro de la FLASEF se pierde por renuncia escrita o por decisión de la Asamblea, aprobada por las dos terceras partes de las Sociedades Titulares Plenarias, no pudiendo invocarse razones de orden político, filosófico, religioso o racial.

Artículo 7
:
Se recomienda a las Sociedades a agruparse por regiones geográficas para facilitar la comunicación entre ellas.