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CAPITULO
IV
AUTORIDADES
Artículo
8: Las autoridades de FLASEF son:
-
Las
Asambleas Generales.
-
La
Junta Directiva
La autoridad máxima de FLASEF será la Asamblea General, conformada por
los delegados oficiales de las Sociedades afiliadas.
La Secretaría General será quien acredite los votos que cada Sociedad
tendrá ante la Asamblea, así como el cumplimiento de las obligaciones
estatutarias.
El número de votos será de acuerdo a la cantidad de miembros por los que
la Sociedad paga y que figuran en el padrón comprobable en poder de la
Secretaría de FLASEF.
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40 a 70 médicos
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1 voto
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71 a 250 médicos
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2 votos
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Más de 251 médicos
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3 votos
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El
80% de sus miembros serán médicos y el 20% restantes pueden ser otros
profesionales tales como biólogos P.hD y otros relacionados con la
medicina de la reproducción.
-
Los
socios comprobables sean exclusivamente socios activos, residentes
en el país, excluyendo a los socios o miembros honorarios y correspondientes
residentes en el extranjero
-
Que
el máximo de votos por país, con el total de Sociedades Federadas,
será de tres votos.
Al
inicio de la Asamblea, deben ser aceptadas las nuevas Sociedades Federadas,
que cumplieron los requisitos para que tengan voz y voto.
Artículo
9: La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y
el quórum mínimo para cualquiera de ellas será de por lo menos la mitad
mas uno de las Sociedades Plenarias Titulares habilitadas. En caso de
no lograrse este quórum la Asamblea se efectuará 30 minutos después con
la cantidad de delegados presentes.
La Asamblea General Ordinaria se realizará en oportunidad de cada Congreso
de FLASEF y tendrá como objetivo:
-
Recibir
el informe trienal de la Junta Directiva saliente por conducto del
Secretario General.
-
Recibir
el informe del Tesorero y entrega del mismo al Comité Auditor elegido
durante la Asamblea.
-
Recibir
el informe del Editor de la Revista Latinoamericana de Esterilidad
y Fertilidad.
-
Considerar
la admisión de las nuevas Sociedades que soliciten su afiliación.
-
Elegir
a los miembros del Comité de Nominaciones. Se elegirán tres miembros
entre los delegados asistentes a la Asamblea quienes junto con el
Presidente y el Secretario General de FLASEF conformaran dicho Comité.
-
Considerar
y tratar los temas incluidos en la Agenda preparada especialmente
para la Asamblea por la Junta Directiva.
-
Revisar
el presupuesto de la Federación y su distribución y tomar resoluciones
en todos los asuntos importantes de orden económico o financiero que
se planteen en la discusión y análisis de la Asamblea.
-
Ratificar
la sociedad y la sede en la cual se realizará el próximo Congreso
subsiguiente.
-
Elegir
los cargos de Presidente Electo o Vicepresidente, Secretario General,
Secretario Adjunto y Tesorero de la nueva Junta Directiva así como
a los cuatro miembros del Comité Científico a propuesta del Comité
de Nominaciones de FLASEF.
-
El
Comité Científico, será presidido por el Presidente saliente de FLASEF
y constará de otros cuatro miembros representando a distintas Sociedades.
Artículo 10: El Presidente de FLASEF tiene las siguientes
funciones:
-
Dirigir
y representar a FLASEF.
-
Presidir
las Asambleas Generales.
-
Presidir
las reuniones ordinarias de la Junta Directiva (por lo menos por un
año).
-
El
Presidente podrá tomar decisiones de carácter importante o urgente
en cuestiones contempladas o no este Estatuto (por ejemplo integrar
comisiones, designar delegados en países o sociedades, etc;
no podrá disolver la federación). El cargo de Presidente
de FLASEF no es reelegible.
Artículo 11: Las funciones del Presidente Electo o Vicepresidente
serán las siguientes:
-
Reemplazar
al Presidente en caso de incapacidad temporal o definitiva.
-
Representarlo
en aquellas situaciones en las cuales el Presidente lo solicite.
-
Su
paso a Presidente es automático en la siguiente Asamblea General Ordinaria
de la Federación.
Artículo
12: La Secretaría General estará integrada por tres miembros:
un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Tesorero y colaborará
estrechamente con el Presidente de FLASEF. Serán sus funciones:
-
Cumplir
las resoluciones de la Asamblea General.
-
Administrar
los fondos sociales de FLASEF.
-
Preparar
la agenda de la próxima Asamblea General, para lo cual deberá consultar
a las Sociedades Federadas.
-
Recibir
las solicitudes de admisión a FLASEF de aquellas Sociedades de Esterilidad
y Fertilidad y afines que deseen su ingreso a la Federación.
-
Deberá
evaluar y analizar dichas solicitudes y antecedentes para presentarlas
ante la Junta Directiva y someterlas a consideración en la próxima
Asamblea General.
-
La
Secretaría General deberá mantener contacto directo con las Juntas
Directivas de las Sociedades Titulares Plenarias integrantes de la
Federación; en caso de no poder establecer estos contactos
deberá informar de la situación a la Junta Directiva
de la Federación para que ésta obre en consecuencia

CAPITULO
V
CONGRESOS
Artículo
13: Los Congresos Latinoamericanos de Esterilidad y Fertilidad
son las reuniones científicas y sociales de mayor trascendencia para la
Institución. Ellos deberán ser empleados primordialmente en procurar un
activo intercambio de opiniones y una evaluación crítica de la investigación,
la asistencia y la docencia en el campo de la Reproducción Humana.
-
Estos
Congresos se realizarán cada tres años en una fecha convenida entre
la Sociedad que presenta el Congreso y la Junta Directiva de FLASEF.
-
Una
vez elegida la fecha del Congreso de FLASEF, las Sociedades Federadas
no podrán realizar Congresos Nacionales con una separación inferior
a dos meses del Congreso de la Federación. Si a la Sociedad Titular
Plenaria designada le conviene realizarlo conjuntamente con su Congreso
Nacional, deberá atenerse al programa elaborado por el comité científico
de FLASEF, debiendo permitir a ésta el acceso a la información económica
necesaria. La participación de FLASEF significa el cobro del 10% de
la recaudación por inscripciones.
-
El
Programa Científico de los Congresos debe estar elaborado con 6 meses
de antelación al evento científico.
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El
nombre del Congreso FLASEF deberá figurar en primer término en todo
lo relacionado al mismo.
-
El
congreso deberá tener una sede Alterna
 
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