CAPITULO IV
AUTORIDADES

Artículo 8: Las autoridades de FLASEF son:

  1. Las Asambleas Generales.

  2. La Junta Directiva


La autoridad máxima de FLASEF será la Asamblea General, conformada por los delegados oficiales de las Sociedades afiliadas.

La Secretaría General será quien acredite los votos que cada Sociedad tendrá ante la Asamblea, así como el cumplimiento de las obligaciones estatutarias.

El número de votos será de acuerdo a la cantidad de miembros por los que la Sociedad paga y que figuran en el padrón comprobable en poder de la Secretaría de FLASEF.

40 a 70 médicos

1 voto

71 a 250 médicos

2 votos

Más de 251 médicos

3 votos

  1. El 80% de sus miembros serán médicos y el 20% restantes pueden ser otros profesionales tales como biólogos P.hD y otros relacionados con la medicina de la reproducción.

  2. Los socios comprobables sean exclusivamente socios activos, residentes en el país, excluyendo a los socios o miembros honorarios y correspondientes residentes en el extranjero

  3. Que el máximo de votos por país, con el total de Sociedades Federadas, será de tres votos.

Al inicio de la Asamblea, deben ser aceptadas las nuevas Sociedades Federadas, que cumplieron los requisitos para que tengan voz y voto.

Artículo 9: La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y el quórum mínimo para cualquiera de ellas será de por lo menos la mitad mas uno de las Sociedades Plenarias Titulares habilitadas. En caso de no lograrse este quórum la Asamblea se efectuará 30 minutos después con la cantidad de delegados presentes.

La Asamblea General Ordinaria se realizará en oportunidad de cada Congreso de FLASEF y tendrá como objetivo:

  1. Recibir el informe trienal de la Junta Directiva saliente por conducto del Secretario General.

  2. Recibir el informe del Tesorero y entrega del mismo al Comité Auditor elegido durante la Asamblea.

  3. Recibir el informe del Editor de la Revista Latinoamericana de Esterilidad y Fertilidad.

  4. Considerar la admisión de las nuevas Sociedades que soliciten su afiliación.

  5. Elegir a los miembros del Comité de Nominaciones. Se elegirán tres miembros entre los delegados asistentes a la Asamblea quienes junto con el Presidente y el Secretario General de FLASEF conformaran dicho Comité.

  6. Considerar y tratar los temas incluidos en la Agenda preparada especialmente para la Asamblea por la Junta Directiva.

  7. Revisar el presupuesto de la Federación y su distribución y tomar resoluciones en todos los asuntos importantes de orden económico o financiero que se planteen en la discusión y análisis de la Asamblea.

  8. Ratificar la sociedad y la sede en la cual se realizará el próximo Congreso subsiguiente.

  9. Elegir los cargos de Presidente Electo o Vicepresidente, Secretario General, Secretario Adjunto y Tesorero de la nueva Junta Directiva así como a los cuatro miembros del Comité Científico a propuesta del Comité de Nominaciones de FLASEF.

  10. El Comité Científico, será presidido por el Presidente saliente de FLASEF y constará de otros cuatro miembros representando a distintas Sociedades.


Artículo 10: El Presidente de FLASEF tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir y representar a FLASEF.

  2. Presidir las Asambleas Generales.

  3. Presidir las reuniones ordinarias de la Junta Directiva (por lo menos por un año).

  4. El Presidente podrá tomar decisiones de carácter importante o urgente en cuestiones contempladas o no este Estatuto (por ejemplo integrar comisiones, designar delegados en países o sociedades, etc; no podrá disolver la federación). El cargo de Presidente de FLASEF no es reelegible.


Artículo 11: Las funciones del Presidente Electo o Vicepresidente serán las siguientes:

  1. Reemplazar al Presidente en caso de incapacidad temporal o definitiva.

  2. Representarlo en aquellas situaciones en las cuales el Presidente lo solicite.

  3. Su paso a Presidente es automático en la siguiente Asamblea General Ordinaria de la Federación.

Artículo 12: La Secretaría General estará integrada por tres miembros: un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Tesorero y colaborará estrechamente con el Presidente de FLASEF. Serán sus funciones:

  1. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General.

  2. Administrar los fondos sociales de FLASEF.

  3. Preparar la agenda de la próxima Asamblea General, para lo cual deberá consultar a las Sociedades Federadas.

  4. Recibir las solicitudes de admisión a FLASEF de aquellas Sociedades de Esterilidad y Fertilidad y afines que deseen su ingreso a la Federación.

  5. Deberá evaluar y analizar dichas solicitudes y antecedentes para presentarlas ante la Junta Directiva y someterlas a consideración en la próxima Asamblea General.

  6. La Secretaría General deberá mantener contacto directo con las Juntas Directivas de las Sociedades Titulares Plenarias integrantes de la Federación; en caso de no poder establecer estos contactos deberá informar de la situación a la Junta Directiva de la Federación para que ésta obre en consecuencia

CAPITULO V
CONGRESOS

Artículo 13: Los Congresos Latinoamericanos de Esterilidad y Fertilidad son las reuniones científicas y sociales de mayor trascendencia para la Institución. Ellos deberán ser empleados primordialmente en procurar un activo intercambio de opiniones y una evaluación crítica de la investigación, la asistencia y la docencia en el campo de la Reproducción Humana.

  1. Estos Congresos se realizarán cada tres años en una fecha convenida entre la Sociedad que presenta el Congreso y la Junta Directiva de FLASEF.

  2. Una vez elegida la fecha del Congreso de FLASEF, las Sociedades Federadas no podrán realizar Congresos Nacionales con una separación inferior a dos meses del Congreso de la Federación. Si a la Sociedad Titular Plenaria designada le conviene realizarlo conjuntamente con su Congreso Nacional, deberá atenerse al programa elaborado por el comité científico de FLASEF, debiendo permitir a ésta el acceso a la información económica necesaria. La participación de FLASEF significa el cobro del 10% de la recaudación por inscripciones.

  3. El Programa Científico de los Congresos debe estar elaborado con 6 meses de antelación al evento científico.

  4. El nombre del Congreso FLASEF deberá figurar en primer término en todo lo relacionado al mismo.

  5. El congreso deberá tener una sede Alterna